Ayer estuve en Hacienda o para ser más exactos, en las oficinas de la Agencia Tributaria para informarme sobre la posible devolución del IRPF asociado a mi baja por maternidad. Os cuento toda la información que he ido recopilando estos días por si os sirve de ayuda.
En mi caso, como estas cosas me superan un poco y no soy de dejar las cosas pasar, por si acaso, tras leerme varios artículos sobre el tema, encontré en este enlace, la opción de hacerlo vía telemática y como no sabía bien cuáles eran las otras opciones, pensé que mejor dejar hecho algo. A partir de la información de Trucos de mamás, hice una rectificación de autoliquidaciones on line, que también podríais hacer vosotras pinchando en el enlace. Mi duda era si aquello sería suficiente, de momento, por eso pedí cita y me fui en persona.
Uno de los motivos por los que quería dejar hecho algo antes de acabar el año, era que no controlaba los plazos y como mi hija nació en diciembre de 2012, temía que la prescripción de la primera parte de mi baja fuera al empezar 2017. Ayer en Hacienda, me comentaron que la prescripción tiene lugar a los cuatro años pero, contando desde la fecha en que se hace la declaración, es decir junio del año siguiente. Por eso, en mi caso, ese mes de diciembre de 2012, lo declaré en mayo o junio de 2013 y cuatro años después, es decir, en junio de 2017, será cuando prescriba.
Al parecer, los funcionarios de Hacienda tienen instrucciones para tratar de persuadirnos para que no hagamos la reclamación, es normal, van a tener que gestionarlas, seguramente sin personal extra. Y además, todo apunta a que, según los medios de comunicación y las oficinas de la Agencia tributaria, van a denegar todo el tiempo que les sea posible y eso puede ser mucho tiempo o todo el tiempo.
La persona que me atendió me dijo que si no iba a llegar a tribunales, con lo que podría suponer de costes de procurador, abogado, etc., no merecía la pena poner la reclamación allí. Pero el caso es que antes de hacer nada en tribunales, debes agotar las vías administrativas habilitadas para este fin. Como luego te explicaré, hay tres pasos que pueden darse, alguno hay que dar para poder llegar hasta el final, llegado el momento. De tal manera, que hasta donde yo sé, si no haces primero alguna de estas gestiones, después no podrías reclamar por otras vías.
Mi duda sobre si la gestión telemática era suficiente, quedó aclarada, cualquier gestión realizada de esta manera tiene el mismo valor que una realizada en ventanilla, así que os animo a hacerlo y ya pensaréis después en el siguiente paso, son dos minutos si tienes certificado digital, si no lo tienes, te animo a que lo consigas, te facilitará muchísimo la vida y con las y los peques, lo que no nos sobra nunca es tiempo.
En Madrid están saturados de trabajo y calculan que me responderán a la reclamación hacia el mes de abril. Por el hecho de hacer una reclamación antes de que prescriba, entiendo que aunque los plazos se dilaten más allá de junio de 2017, debería poder hacerlo sin problema, pero de esto no estoy segura, es una buena pregunta para una nueva consulta. Si hay alguien en la sala que pueda ayudarnos: ¿si la Agencia Tributaria me contestara en junio de 2017, mi primer mes de baja ya habría prescrito y no podría reclamarlo? De ser así, para Hacienda lo más rentable es resolver más tarde la reclamación, tienen seis meses y esto sería muy injusto.
Una vez que contesten, seguramente para decirme que no van a devolverme nada, me darán un plazo de diez o quince días para responder. Hay dos opciones, una que puede saltarse, eso me dijeron, que es poner un recurso de reposición o pasar directamente a poner una reclamación económico administrativa que se resolverá a través del Tribunal Económico Administrativo Regional. La primera gestión es opcional, la última es el paso previo y necesario antes de pasar a los tribunales de justicia. En algún foro he leído que recomiendan hacer las dos gestiones al mismo tiempo pero Leti, una abogada que leyó el artículo, nos explica que no es posible hacer las dos gestiones al mismo tiempo porque la reposición es potestativa, nos recomienda ir directamente a la vía económico-administrativa. Podéis leer su comentario abajo. Hasta aquí todas las gestiones son administrativas y se hacen de manera individual en la Agencia Tributaria.
Lo que nos planteamos algunas madres, si hubiera que llegar a la vía judicial, es unirnos para contratar un abogado o abogada que nos lleve en conjunto con la idea de que pueda ser más económico y más eficaz. Ya hay por ahí muchas personas organizándose para cuando llegue el momento. La verdad es que las opciones de recuperar esa parte, desde mi punto de vista, son mínimas, pero, ¿y si te lo devuelven? Es mucho dinero, seguro que tienes algo en lo que invertirlo.
Si, llegado el momento, decidís llegar a los tribunales, recordad que una vez agotada la vía administrativa, hay dos meses para iniciar el procedimiento judicial, aquí habría que poner un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la zona donde os encontréis. Sobre esto también deciros que he leído que la primera sentencia que declara exenta de tributar la prestación por maternidad no sienta jurisprudencia, esto tampoco lo entendí, pensé que sí la sentaba, pero la fuente es muy fiable, así que debe ser así. Pero si alguna de las personas que leéis esto, podéis darnos luz, será de mucha ayuda.
Espero haberte aclarado un poco la situación y los pasos a seguir si quieres intentarlo. Resumiendo, si no habéis hecho nada y queréis ir haciendo toda la parte individual y gratuita, por si acaso, te recomiendo que hagas la reclamación on line y esperes la respuesta para ir valorando si sigues con el proceso. Y si te parece que esta información es de utilidad, por favor, compártela, muchas gracias de antemano.
Editado el 26/12/2016.
Gracias Leti, esto encaja con lo que me dijo el funcionario, lo modifico. Un abrazo.
Hola! Gracias por la información. Está bien orientada salvo lo de la reposición y reclamación Economico-administrativa que son incompatibles interponerlas al mismo tiempo. La reposición es potestativa (como es ante el mismo órgano y tendrán instrucciones para que no la concedan es mejor ir a Via Economico-administrativa directamente). Pero lo que no se puede es interponer las dos vías al tiempo. Hay que agotar vía administrativa antes de ir a Tribunales. Soy Abogada. Espero que os sirva.